lunes, 11 de enero de 2010

Copyleft Vs Copyright

Antes de nada, me gustaría desearos un feliz y próspero año 2010, esperando que sea mejor que el pasado, porque dentro de lo malo, no nos podemos quejar demasiado ya que seguimos vivos, pero como se sabe que se puede estar mejor, deseo y espero que este recién estrenado año resulte ser más positivo, dando lugar a esos cambios que muchos esperamos. Los cambios a los que me refiero no se refieren a que el mundo se le dé la vuelta de la noche al día, sino a los más cotidianos e inmediatos, como que alguien nuevo "abra los ojos", que el que ya los tiene abiertos, se movilice, y el que ya se moviliza, que lo siga haciendo.

Después de este deseo, os dejo con un artículo informativo y de opinión, que he encontrado en el blog Ojo de pez, que habla sobre las licencias de propiedad intelectual. Es breve pero suficiente y al final adjunta una opinión sobre dicho tema, con el cual puedo coincidir en su plenitud.


Modelos de Licenciamiento


En la antigüedad la difusión de la cultura se hacía de forma oral y más tarde a través de manuscritos, lo que no presentaba ningún problema en el terreno de los derechos de autor, principalmente porque esta estaba sólo al alcance de unos pocos. Más tarde, con la llegada de la imprenta nuestros antepasados se encontraron con el problema de que una obra se podía copiar y distribuir de forma masiva por lo que tuvieron que buscar una fórmula que protegiera las obras no como objetos materiales, sino como fuentes de la propiedad intelectual. De ahí nació el Copyright o “derecho de copia”
El Copyright es un modelo de licenciamiento tradicional que protege de forma “absoluta” (con unos límites marcados por la ley) la creación de un autor y le reporta beneficios económicos por su utilización hasta 70 años después de su muerte (según la normativa europea).
Las nuevas tecnologías, especialmente los programas Peer to Peer, han posibilitado la reproducción de obras (musicales, audiovisuales, literarias, etc.) y su multiplicación de forma exponencial, acercando la cultura a todo tipo de públicos independientemente de su nivel adquisitivo. Este tipo de acciones entra en conflicto con los derechos de autor y da lugar a un importante debate entre los defensores de la propiedad intelectual y los partidarios del libre acceso a la cultura.
Para conciliar ambas posturas era necesario buscar nuevas fórmulas de licenciamiento más flexibles y ajustadas a esta nueva realidad: el Copyleft.
El Copyleft fue inventado en los años ochenta por el “movimiento de software libre” para evitar que nadie se apropiase y privatizase los resultados del trabajo de comunidades libre de programadores y usuarios.
La corporación sin ánimo de lucro Creative Commons ha creado un sistema de licencias que ofrece alternativas viables y económicamente factibles al modelo Copyright. Son licencias abiertas y flexibles donde el autor puede elegir el uso que quiere que sede a su obra, poniendo límites que se ajusten a su elección sin necesidad de establecer restricciones “absolutas” que limiten el acceso a la cultura.
Los seis modelos de licenciamiento que propone Creative Commons surgen de la combinación de cuatro condiciones básicos (Reconocimiento, No comercial, Sin obra derivada y Compartir igual).

attribReconocimiento: El material creado por un artista puede ser distribuido, copiado y exhibido por terceros si se muestra en los créditos.

attrib1ndReconocimiento – Sin obra derivada: El material creado por un artista puede ser distribuido, copiado y exhibido por terceros si se muestra en los créditos. No se pueden realizar obras derivadas.

attrib2nd1nc7Reconocimiento – Sin obra derivada – No comercial: El material creado por un artista puede ser distribuido, copiado y exhibido por terceros si se muestra en los créditos. No se puede obtener ningún beneficio comercial. No se pueden realizar obras derivadas.

attrib3nc8Reconocimiento – No comercial: El material creado por un artista puede ser distribuido, copiado y exhibido por terceros si se muestra en los créditos. No se puede obtener ningún beneficio comercial.

attrib6nc10sa1Reconocimiento – No comercial – Compartir igual: El material creado por un artista puede ser distribuido, copiado y exhibido por terceros si se muestra en los créditos. No se puede obtener ningún beneficio comercial y las obras derivadas tienen que estar bajo los mismos términos de licencia que el trabajo original.

attrib5saReconocimiento – Compartir igual: El material creado por un artista puede ser distribuido, copiado y exhibido por terceros si se muestra en los créditos. Las obras derivadas tienen que estar bajo los mismos términos de licencia que el trabajo original.

En la actualidad, ambos modelos de licenciamiento cohabitan, inmersos en un importante debate social y en ocasiones también político.



VENTAJAS Y DESVENTAJAS

El Copyright protege la propiedad intelectual y reporta beneficios económicos a los autores por cada copia o reproducción de su obra, sea esta con o sin ánimo de lucro. Además, la industria discográfica, editorial y en general la mayoría de los intermediarios viven de la venta de ejemplares originales. Sin embargo, tiene un gran inconveniente y es que esta fórmula tan rígida limita el acceso a la cultura y hace que la difusión de las creaciones artísticas se vean limitadas, en la mayoría de las ocasiones, por cuestiones económicas.
El Copyleft es una fórmula flexible, adaptada a los nuevos tiempos y las nuevas tecnologías. Su principal ventaja es que cada autor puede elegir un tipo de licencia que se adapte a sus necesidades, se trata de hacer circular la obra de forma libre pero siempre teniendo la garantía de que nadie va a apropiarse de ella e impedir su libre circulación, en otras palabras, nadie puede cambiar su licencia a Copyright. La única desventaja, si esta puede considerarse como tal, es que las discográficas, editoriales, y demás intermediarios deben conformarse con una parte más pequeña del pastel.

OPINIÓN PERSONAL

Hace algunos años me llamó poderosamente la atención un artículo de Ignacio Escolar titulado “Por favor, ¡pirateen mis canciones!”. Por aquel entonces, llevaba un par de años tonteando con programas como Napster o SoulSeek para descargar algunas canciones, pero no podía dejar de pensar que con este tipo de acciones estaba contribuyendo a la desaparición de mis grupos favoritos y provocando una hecatombe en el panorama musical actual. Sin embargo, tras leer el artículo eché la vista a tras y me di cuenta que en aquellos últimos dos años me había gastado mucho más dinero en música y acontecimientos musicales que en el resto de mi vida. Vale, había descargado mucha música de forma ilegal, pero también había descubierto autores totalmente desconocidos para mi (Quique González o Najwa Nimri, entre otros), y había comprado el resto de sus discos y asistido a sus conciertos; también se los había recomendado a algunos amigos que a su vez habían comprado sus discos y asistido a sus conciertos… y suma y sigue. En fin, que gracias a ese pequeño acto delictivo de piratear un disco, el señor Quique González se embolsó ese año el dinero que me costaron sus dos discos anteriores y el dinero de la entrada de un par de de conciertos.
Este es un pequeño ejemplo de cómo el libre acceso a la cultura no atenta contra la sostenibilidad del negocio de la música, y de que otro tipo de licencias más flexibles pueden ser económicamente viables para los autores.
En mi opinión los modelos de licencia Copyleft son el futuro ya que permiten el libre acceso a la cultura, lo que enriquecerá el panorama cultural mundial.

Fecha: 09/12/2008
URL: http://sjimenezgi.wordpress.com/2008/12/09/modelos-de-licenciamiento/
Fuente: Blog Ojo de Pez: http://sjimenezgi.wordpress.com/


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