viernes, 19 de marzo de 2010

Un ejemplo de la igualdad democrática

Hoy abordamos el artículo que Juan de la Lama ha publicado en el periódico de CNT, número 365, marzo 2010. En él habla sobre las sentencias que el Tribunal Supremo ha establecido sobre la compatibilidad de indemnizaciones civil y prestaciones de Seguridad Social en el supuesto de accidentes de trabajo, poniendo en evidencia la desigualdad entre un accidente y otro, en base a que diferencian entre dos clases de personas.


Sabios y Doctos

El Tribunal Supremo en sentencias de fecha 3.12.2008 y 24.7.2008 ha establecido la doctrina sobre la compatibilidad de indemnizaciones civil y prestaciones de la Seguridad Social en el supuesto de accidentes de trabajo por falta de medidas de seguridad.

Cuando una persona sufre un accidente de tráfico a consecuencia de una conducta negligente de un conductor, tiene derecho a ser indemnizada por los daños sufridos. Por ejemplo, un peatón es atropellado en un paso de cebra. En ese supuesto el accidentado cobra unas cantidades establecidas por baremo en la Ley del Contrato de Seguro. Estas cantidades reciben el nombre de indemnización civil. Además de estas cantidades, si esta persona está afiliada a la Seguridad Social, percibirá unas prestaciones por incapacidad temporal o por invalidez. En este supuesto la indemnización civil y las prestaciones de la Seguridad Social son compatibles. A nadie se le ocurre que pueda haber un enriquecimiento injusto por percibir dos prestaciones por el mismo hecho, ya que ambas están cubiertas por seguros distintos.

Ahora, cuando la persona sufre un accidente de trabajo por falta de medidas de seguridad. Por ejemplo, le ordenan subirse a un andamio sin protección y se cae. En este supuesto, según la moderna doctrina del Tribunal Supremo, a las indemnizaciones civiles que deba percibir el trabajador se le deben descontar el importe de las prestaciones comunes percibidas de la Seguridad Social.

El principio ético, jurídico, humano, filosófico es que quien ocasiona un daño por una conducta negligente tiene que repararlo. Esto lo entienden hasta los niños. Si vas con un coche conduciendo negligentemente y atropellas a un peatón en un paso de cebra, le tienes que indemnizar por los daños sufridos, porque se los has ocasionado tú. Si el atropellado es un trabajador y la Seguridad Social le cubre la baja, da igual. El conductor es el causante de los daños y debe indemnizarle en todos los daños, por ser culpable.

Este principio se aplica a todos los culpables. Excepto si son empresarios. Si el infractor es un empresario, y ocasiona daños como consecuencia de una conducta negligente e infractora de la norma, entonces no tiene que reparar íntegramente el daño causado. Solamente lo que no esté cubierto por la Seguridad Social. En la práctica esto supone que el trabajador accidentado por una conducta culpable del empresario no perciba ninguna compensación añadida del empresario, salvo las prestaciones de la Seguridad Social.

Ocurre que si alguien puede dañar impunemente, no tiene ningún motivo para ser cuidadoso y responsable de sus actos. Así España es el campeón europeo en accidentes de trabajo. Esta doctrina del Tribunal Supremo es muy oportuna para los empresarios. Cuando se ha avanzado algo en materia de seguridad y prevención laboral y se intenta reducir los accidentes de trabajo, acude el Tribunal Supremo en auxilio de los empresarios infractores para abaratarles los costes de los accidentes laborales.

Existen dos clases de personas, los empresarios y el resto. Los empresarios son irresponsables, hay que garantizarles la inversión y los beneficios, entonces deciden invertir el dinero con que les subvenciona el Estado. Cuando ganan, todo es de ellos. Cuando pierden, pagan los trabajadores. Incluso existen dos clases de resto. Los viandantes y los trabajadores. Cuando se daña a un viandante se le indemniza con más que cuando se daña a un trabajador. Son razones que se escapan a la comprensión de la gente corriente, solamente los doctos y sabios magistrados del Tribunal Supremo las entienden.

Autor: Juan de la Lama
Fecha: 03/2010

Publicación: Periodico CNT - número 365 - Marzo 2010 / Página 7
URL: Página 9 del documento: http://www.cnt-ait.tv/d/1109-2/cnt_365_web_opti.pdf
Fuente: http://www.periodicocnt.org/


_

No hay comentarios: